Información Pública
Derecho de acceso a Información Pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas desde dos perspectivas: la publicidad activa y el derecho de acceso de todos a la información pública.
La información pública puede solicitarla cualquier persona física a título personal o como representante de organizaciones legalmente constituidas. El acceso a la información pública será gratuito y se hará preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad, o indicación expresa por otro medio.
La solicitud de información puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- La identidad del solicitante
- La información que se solicita
- Dirección a efecto de notificaciones
- La modalidad de acceso preferida, en su caso
- Opcionalmente, la motivación
Puede descargarse un modelo de formulario de petición de datos en la sección de Formularios
El plazo máximo para recibir una respuesta será de un mes, excepto en los casos en que el volumen o la complejidad de la información solicitada haga necesario un plazo adicional, que será comunicado al solicitante. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá la solicitud como desestimada.